DE LA PROTECCIÓN DE LA CRBV.
CAPÍTULO II. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN (Artículos 337 al 339)
Quien lea y analice los artículos 337 y 338 de la CRBV, se puede dar cuenta, que de hecho, en Venezuela ya vivimos en estado de excepción, porque desde hace un buen rato, en el país prevalecen las circunstancias de casi todos los órdenes citados en los artículos 337 y 338 de la Constitución, las cuales afectan negativamente a la población. El 23 de septiembre de 2025, Nicolás Maduro declaró estado de conmoción externa (uno de los estados de excepción) debido a la amenaza a la soberanía nacional que representa la presencia de la fuerza naval de EE.UU en el Caribe.
Ciertamente, la conmoción externa era el estado de excepción que nos faltaba; porque de hecho, desde hace varios años, la mayoría de los venezolanos viven una terrible emergencia económica. Adicionalmente, en la práctica, el país vive una gran conmoción interna, sobre todo a partir del 28 de julio del 2024, cuando se desconoció la soberanía popular, y se arrecia la violación al derecho a la vida, se incomunican y torturan a muchos presos políticos, no se cumple con el debido proceso, y paremos de contar, porque es larga la lista de violaciones sistemática, no sólo de la CRBV, sino de los convenios internacionales sobre derechos humanos.
Así que la novedad es que Maduro decretó estado de conmoción externa debido a la presencia militar de EEUU, país que desde el 05 de septiembre 2025 le habría quitado la vida a cerca de unos veinte venezolanos, con la excusa de combatir a narcotraficantes venezolanos, quienes desde nuestro país estarían enviando drogas a territorio norteamericano. Quienes nos empecinamos en exigir el cumplimiento de nuestra CRBV, rechazamos tal agresión externa.
Sin embargo, también rechazamos la agresión interna del gobierno de Nicolás Maduro contra el pueblo venezolano, que entre otros daños ha producido un doloroso desmembramiento de millones de familias venezolanas por el éxodo de muchos de sus miembros, en búsqueda de mejores oportunidades de vida o simplemente para escapar de la persecución política.
Así mismo, la agresión interna, somete a la mayoría de los nacionales a un nivel de empobrecimiento jamás imaginable, y en absoluto justificable, en un país con abundantes recursos naturales como Venezuela. Imposible desconocer el dolor que produce el encarcelamiento y maltrato de miles de venezolanos, la mayoría de las veces por oponerse al gobierno de Maduro. Finalmente, los venezolanos queremos el cese de las agresiones internas y externas contra nuestro país.
Los venezolanos queremos vivir en libertad y en paz verdadera, lo cual sólo se consigue con el estricto apego a nuestra Constitución y a las leyes que de ella se desprenden.
Artículo 337 CRBV.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción, cuando existan circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338 CRBV
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta portreinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable
por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
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